domingo, 27 de febrero de 2011

Comunicado del Club Atlético Banfield sobre la adquisición del pase de Julián Guillermo Rojas

Julián Guillermo Rojas - Información
Ante diversas consultas recibidas de los socios e hinchas del Club Atlético Banfield vía email respecto a la adquisición del 80% de los derechos económicos y el 100% de los derechos federativos del jugador Julián Guillermo Rojas, el Club Atlético Banfield presenta el CONVENIO DE CESION DE DERECHOS, realizado en Agosto del 2009, ante la llegada del futbolista.

Sobre la trayectoria del juvenil colombiano, vale destacar que con tan sólo 17 años debutó en primera en Colombia, y a los 18 años jugó el Sudamericano Sub 20 en Venezuela (hace dos años). Terminado el torneo llegó a Banfield.

En Colombia jugó alrededor de 40 partidos en primera, y en el seleccionado Sub 17 y Sub 20 tiene casi la misma cantidad de encuentros entre oficiales y amistosos.

Para tener en cuenta, Julián Guillermo cuenta con más partidos en la selección juvenil de su país de los que tiene otro conocido jugador con paso en Banfield, hablamos de James Rodríguez Rubio.

Torneos disputados: Participó en el Panamericano Sub 15 jugado en Brasil.
Sudamericano Sub 17 – en Ecuador.
Copa Mundial Sub 17 – en Corea (Jugo todos los partidos).
Sudamericano Sub 20 – en Venezuela.

CONVENIO DE CESION DE DERECHOS

CEDENTE: Cristóbal Guillermo

CESIONARIO: Club Atlético Banfield

JUGADOR: Julián Guillermo Rojas

Entre el CLUB ATLETICO BANFIELD, con domicilio social en la calle Vergara 1635 de la ciudad de BANFIELD, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, representando en este acto por el señor CARLOS ATILIO PORTELL en su cargo de PRESIDENTE, en adelante “EL CESIONARIO”, por una parte, y por la otra, el señor Cristóbal Guillermo, con domicilio en la REPUBLICA DE COLOMBIA, en adelante “EL CEDENTE”, se conviene en celebrar el presente contrato de CESION DE DERECHOS, conforme a las cláusulas que a continuación se enuncian:

PRIMERA: Las partes dejan debida constancia que el señor Cristóbal Guillermo (padre del jugador) a comprado al Club Academia Compensar de Colombia el 100% (cien por ciento) de los derechos deportivos (federativos y económicos) del jugador JULIAN GUILLERMO ROJAS, de conformidad a leyes y reglamento de la República de Colombia, por lo cual el jugador se encuentra en condición libre y en este estado cede al CLUB ATLETICO BANFIELD, en carácter de PRESTAMO TEMPORARIO por dos años sin cargo, sin prórroga y con opción de compra fija por el 100% de los derechos federativos y el 80% de los derechos económicos, que emanan de los federativos.

SEGUNDA: En el presente acto, “EL CEDENTE” cede, y “EL CESIONARIO” acepta de plena conformidad el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos federativos por el término fijo de dos años, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio del 2011, todo ello inherente a la prestación deportiva del jugador de fútbol JULIAN GUILLERMO ROJAS Y EL CESIONARIO también acepta en este acto ceder el 100% de los derechos económicos que emanan de los federativos del jugador JULIAN GUILLERMO ROJAS al señor Cristóbal Guillermo.

TERCERA: La opción de Compra por el 100% de los derechos federativos y el 80% de los derechos económicos podrá ser efectiva mediante notificación fehaciente hasta la fecha 30 de junio del 2011 inclusive, y se pacta a título oneroso, el precio de la misma se estipula en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRONCIENTOS MIL (U$S 400.000), y que “EL CESIONARIO” se compromete a pagar al “CEDENTE” de la siguente manera:

º La suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) el 30 de junio de 2011.

º La suma de DOLARES ESTADOUNIDADES CIEN MIL (U$S 100.0000) el 30 de julio de 2011.

º La suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) el 30 de agosto de 2011.

º La suma de DOLARES ESTADOUNIDADES CIEN MIL (U$S 100.0000) el 30 de septiembre de 2011.

CUARTA: Conforme a lo expuesto precedentemente “EL CEDENTE” presta conformidad expresa a que “EL CESIONARIO” registre y fiche en la cesionaria. En un mismo sentido, “EL CEDENTE” Y JULIAN GUILLERMO ROJAS se obliga a firmar toda la documentación pertinente a los efectos de que el jugador de fútbol de referencia quede inscripto en la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, a favor del CESIONARIO.

QUINTA: EL CESIONARIO, se compromete, que en el caso de no hacer uso de la opción de compra pactada para la fecha de 30 de junio de 2011, liberará al Certificado de Transferencia Internacional (CTI) del jugador JULIAN GUILLERMO ROJAS y será entregado al Club que lo solicitase en su momento.

SEXTA: Por medio de la presente las partes acuerdan que EL CESIONARIO (en el caso que haga uso de la opción de compra pactada en este acto) podrá a futuro disponer unilateralmente la transferencia federativa definitiva del citado jugador de fútbol JULIAN GUILLERMO ROJAS, si el precio de la misma ascendiera en su oportunidad como mínimo a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000). Si la cifra de una hipotética futura transferencia federativa que involucre al referido jugador fuera inferior al precio mencionado en la CLAUSULA SEXTA, se necesitará el consentimiento expreso, formal, mutuo de ambas partes para dar curso a tal hipotético traspaso federativo.

SEPTIMA: Las partes declaran que para efectos de legalización de los pagos aquí enunciados, la cifra citada en la CLAUSULA TERCERA del presente contrato incluye los montos estipulados por concepto de los derechos de formación y/o mecanismos de solidaridad, los cuales el CESIONARIO, paga y el CEDENTE, recibe de la misma manera.

PARAGRAFO: Pagos adicionales derivamos de reclamaciones presentadas por terceros y por los mismos conceptos, serán asumidos en su totalidad por el CESIONARIO, quien resolverá dicha situación de acuerdo a la normativa vigente.

OCTAVA: EL CESIONARIO retiene para sí, los derechos que a futuro les puedan corresponder por derechos de formación y/o mecanismos de solidaridad en relación al jugador de fútbol profesional que es objetivo del presente contrato de CESION DE DERECHOS.

NOVENA: En caso de mora o incumplimiento de cualquier cláusula presente contrato por parte del C.A.BANFIELD, este convenio quedará sin efecto, sirviendo lo hasta abonado, como indemnizatorio del incumplimiento.

DECIMA: Cualquier litigio (entre las partes y/o terceros) suscitado por la cesión de derechos aquí pactada, será dirimido a través de la reglamentación FIFA vigente y/o en su defecto, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la legislación laboral, comercial y civil argentina.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO DE GESTION DE DERECHOS EN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, CONSTITUYENDO EN ESPECIAL LOS DOMICILIOS DENUNCIADOS EN EL ENCABEZAMIENTO, EN EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2009, EN LA CIUDAD DE BANFIELD, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.

CARLOS ATILIO PORTELL

CLUB ATLETICO BANFIELD

CRISTOBAL GUILLERMO

JULIAN GUILLERMO ROJAS

El Jugador

SILVIO CARLOS SANDRI

Representante de El Jugador

Código Banfield extrajo de sus archivos de video la entrevista con Julián Guillermo Rojas cuando nos visitó a nuestro programa de TV recién llegado de Colombia. Allí nos cuenta como se dió su llegada a nuestra institución y su trayectoria en la selección juvenil y la primera división colombiana.

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